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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA POR LA QUE SE DISPONEN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ANTECEDENTES Mediante Resolución de Rector de fecha 19 de julio de 2024, la Universidad de La Laguna, en adelante ULL se dotó de un Plan de Modernización Administrativa 2023-2029 en el que se encuentra el Proyecto P3.11 Racionalización de la contratación. Los objetivos del mismo son: Aprobar y gestionar anualmente un Plan de Contratación Implantar sistemas de racionalización de la contratación como Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición. Colaborar con otras administraciones en los procedimientos de racionalización de la contratación permitiendo la mutua adhesión a los mismos. Con el objetivo de racionalizar la compra pública en la Universidad de La Laguna, los Sistemas Dinámicos de Adquisición se perfilan como una figura adecuada dentro de las formas de contratación centralizada que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Tomando como punto de partida la Guía para la Implantación de SDA, elaborada por la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos, la ULL aprobó mediante Resolución del Rector de 4 de febrero de 2025, la Guía orientativa sobre la celebración de Sistemas Dinámicos de Adquisición de la universidad de La Laguna. Con la finalidad de propiciar una tramitación más ágil, resulta idóneo disponer de instrucciones que establezcan de una forma más precisa los pasos y la documentación necesaria sobre todo a la hora de tramitar los contratos específicos derivados de los Sistemas Dinámicos de Adquisición. Por todo ello, la presente resolución tiene como propósito proporcionar a las distintas unidades administrativas de la Universidad de La Laguna las pautas adecuadas para tramitar tanto la licitación de un Sistema Dinámico de Adquisición como la de un contrato específico que se derive de este. Para ello, se expondrán las disposiciones generales que caracterizan
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este sistema para a continuación desarrollar, de forma concisa, las distintas fases y pasos a seguir durante la totalidad del procedimiento de contratación. El Sistema Dinámico de Adquisición, en adelante SDA, es una técnica de racionalización de la contratación (arts. 223 y ss. LCSP) ideado para realizar compras de uso corriente de obras, bienes o servicios generalmente disponibles en el mercado. Son particularidades del sistema dinámico de adquisición: Responde a necesidades reiteradas y similares en el tiempo. Es un proceso íntegramente electrónico. Si bien la LCSP no concreta un plazo máximo, debe tener una duración limitada y determinada en los pliegos. Está abierto durante toda su vigencia a la adhesión de cualquier empresa interesada que cumpla con los criterios de selección. No hace falta la aprobación de un presupuesto base de licitación (art. 100.3 LCSP), aunque si debe establecerse el valor estimado del SDA (art. 101.13 LCSP) teniendo en cuenta el conjunto de contratos previstos durante la vigencia del SDA, excluido el IGIC. El SDA se desarrolla de acuerdo con las normas del procedimiento restringido, ejecutándose por tanto en dos fases, si bien hay una FASE 0. Preparación, en el que se identifican las necesidades y se configura el mismo. FASE 1. Implementación del SDA: El objetivo de esta fase es seleccionar los operadores económicos con capacidad para realizar la prestación del suministro o servicio, o la ejecución de las obras, en base a los requisitos de entrada que se hayan definido en el objeto del SDA. Se contará así con una lista de operadores económicos, que cumplen las condiciones previas requeridas, susceptibles de ser contratados para la realización de contratos específicos. FASE 2. Adjudicación de los contratos específicos en el marco del SDA: El objetivo es realizar contrataciones ágiles, invitando a la totalidad de los integrantes de la lista de operadores económicos del SDA a presentar su oferta a contratos específicos, en base a los requisitos especificados en las invitaciones de las licitaciones específicas. De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo,
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RESUELVO TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. ÁMBITO. La presente resolución establece las instrucciones reguladoras de la tramitación de los SDA y los contratos específicos derivados de estos en la ULL. En el caso de los contratos específicos derivados de sistemas dinámicos de adjudicación tramitados por otras Administraciones y a los que se ha adherido la ULL, se aplicará lo indicado en dicho instrumento jurídico y de forma subsidiaria esta instrucción. TÍTULO II – FASE O: PREPARACIÓN DE UN NUEVO SDA SEGUNDA. PROPUESTA INICIAL PARA UN NUEVO SDA Para iniciar la tramitación de un nuevo SDA, el órgano promotor habrá de justificar la necesidad de implementar un SDA en la Universidad, conforme al anexo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución. Este documento deberá de ser remitido al Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL. Posteriormente, el Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL estudiará el informe justificativo de necesidad de implementar el SDA evacuado por el órgano promotor y elevará propuesta al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el inicio de implementación del SDA. En el caso de que el Servicio de Contratación y Patrimonio aprecie que la implementación del SDA no se adecua a las necesidades del órgano promotor informará al respecto y, en consecuencia, no propondrá resolución de inicio al órgano de contratación. TERCERA. ÁMBITO OBJETIVO DEL SDA Para delimitar el objeto del SDA, habrán de identificarse aquellas obras, servicios o suministros, que, dada su homogeneidad, su uso recurrente, y su disponibilidad general en el mercado, tengan unas características que satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Para ello se definen categorías objetivas de bienes, obras o servicios para lo cual resultan criterios válidos, entre otros:
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El volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema. La zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.
Para establecer el objeto y las categorías de productos homogéneos, se utilizarán códigos CPV, vinculando a tal efecto los tres primeros dígitos del mismo, a fin de garantizar que las contrataciones específicas sean de igual o similar naturaleza a los incluidos en la lista inicial y que, por tanto, se exige a los contratistas las mismas condiciones de aptitud que las requeridas inicialmente. CUARTA. ÁMBITO SUBJETIVO DEL SDA El ámbito subjetivo de un SDA pueden conformarlo dos grupos diferenciados de entidades del sector público: Las entidades inicialmente adheridas a la implementación del SDA (Grupo A): Este grupo estará conformado por la entidad promotora del sistema, así como todas aquellas entidades que inicialmente se adhieran al SDA. Las entidades que posteriormente puedan adherirse al SDA (Grupo B): Serán todas aquellas entidades del sector público susceptibles de adherirse al SDA una vez esté implementado. A los efectos de garantizar la efectiva colaboración entre las distintas entidades que formen parte del ámbito subjetivo de SDA, la Universidad de La Laguna habrá de firmar el Convenio de cooperación en materia de racionalización de la contratación administrativa, conforme al modelo tipo que se recoge en el Anexo II. QUINTA. ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SDA El Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL elaborará el pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA en colaboración con el órgano promotor. El pliego de cláusulas administrativas particulares regirá tanto la fase de implementación del SDA, como la fase de adjudicación de los contratos específicos. El Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL someterá el expediente administrativo a informe de la Asesoría Jurídica, con el fin de depurar su contenido y garantizar su sujeción a la normativa contractual vigente.
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SEXTA. FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA El Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL someterá el expediente administrativo a fiscalización previa por parte del Servicio de Intervención, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el Plan Anual de Control Interno. SÉPTIMA. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Tras la obtención de informes favorables de Asesoría Jurídica e Intervención, el Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL remitirá propuesta de aprobación de implementación del SDA al órgano de contratación, que habrá de dictar resolución aprobándolo, ordenando su publicación en el Perfil del Contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando proceda, así como la apertura del procedimiento. TÍTULO III – FASE 1: IMPLEMENTACIÓN DEL SDA OCTAVA. PUBLICACIÓN DEL SDA Para la licitación del SDA se publicará en primer lugar el anuncio de licitación de la implementación del SDA en el perfil del contratante. La licitación deberá publicarse, además y con carácter previo a la publicación en el perfil del contratante, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. NOVENA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Para la presentación inicial de las solicitudes de participación por parte de los licitadores interesados se concederá un plazo mínimo de treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La solicitud deberá estar acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos que se hayan establecido para la admisión. Una vez finalizado el plazo inicial de presentación de solicitudes al SDA y durante toda su vigencia, cualquier operador económico que cumpla con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de capacidad, habilitación profesional y solvencia, podrá solicitar su admisión al sistema sin que exista un plazo límite de admisión. DÉCIMA. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADMISIÓN La Mesa de Contratación evaluará las solicitudes iniciales de participación y la documentación acreditativa, de conformidad con los criterios de selección y requisitos
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previos, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince (15) días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección. No obstante, lo dispuesto, mientras la invitación para la contratación específica en el marco del SDA no haya sido enviada, el órgano de contratación podrá ampliar nuevamente el plazo de evaluación. Durante este tiempo, no se podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas. La Mesa de Contratación podrá recabar aclaraciones sobre los documentos presentados o requerir la presentación de otros complementarios. Si observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los corrijan o subsanen ante el propio órgano. La evaluación de la documentación de los nuevos candidatos que hayan solicitado adherirse al sistema, una vez constituido el SDA, se efectuará por la Mesa de Contratación cada mes, que informará lo antes posible al operador económico que solicitó adherirse acerca de su admisión. UNDÉCIMA. NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN AL SDA La Mesa de Contratación procederá a la constatación de que la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos es correcta, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos, los rechazados y las causas de su rechazo. Posteriormente, el Órgano de Contratación dictará la resolución de admisión de los candidatos al SDA en la que se abrirá el plazo de 15 días hábiles para la presentación, en su caso, de recurso especial en materia de contratación. Transcurrido ese plazo sin que se haya presentado recurso o bien, en el caso de que se hubiera presentado, cuando se resuelva el mismo, el Órgano de Contratación se comunicará dicha circunstancia a todos los candidatos al SDA, a partir de lo cual será posible, tanto que nuevos licitadores soliciten adherirse al SDA como comenzar la tramitación de los contratos específicos.
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TÍTULO IV – FASE 2: CONTRATOS ESPECÍFICOS DUODÉCIMA. INICIO DE LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO ESPECÍFICO Es obligatorio utilizar el SDA para los contratos cuyo objeto se enmarque dentro de las categorías, con la excepción de:
- Que ninguno de los adjudicatarios del SDA presente oferta o las que presenten no
- Que el producto, obra o servicio sólo pueda realizare por un proveedor por existir
- Los contratos de obra, suministros o servicios de valor estimado inferior o igual a
se ajusten a las características técnicas, las necesidades de plazos y condiciones de entrega del bien o prestación del servicio o el precio de la licitación.
razones de protección de derechos de propiedad intelectual, de fabricación o comercialización o razones técnicas, lo que deberá acreditarse documentalmente con memoria explicativa del responsable del órgano gestor del gasto y certificado por el responsable de la empresa.
50.000 IGIC excluido, con cargo a fondos de los Proyectos de Investigación y para el cumplimiento de sus objetivos específicos, que se tramitarán como contratos menores. En los dos primeros casos, el procedimiento elegido se ajustará en función del valor estimado del contrato. El órgano gestor del contrato específico deberá elaborar la documentación de la licitación de un contrato específico que quiere celebrar en el marco del sistema dinámico previamente establecido y de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta instrucción. El órgano de contratación competente o en quien haya delegado estas funciones, resolverá sobre la aprobación del expediente de contratación específica de acuerdo con el Anexo IV. No será necesario el informe de Asesoría Jurídica ni de la Intervención. Con la apertura de la fase de licitación, el órgano gestor del contrato habrá de realizar la autorización del gasto, que generará un documento contable A. Para cada contrato especifico deberá nombrarse un órgano de asistencia que será el encargado de evaluar las ofertas y redactar los informes correspondientes. La composición de dicho órgano deberá incluirse en el Anexo IV. DECIMOTERCERA. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS
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El órgano de contratación competente o en quien haya delegado invitará, a través del portal de licitación, a todos los operadores económicos admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del SDA, mediante el envío de la correspondiente invitación, conforme al modelo del Anexo V. Los operadores económicos podrán presentar ofertas a través del portal de licitación de la ULL o entidad del ámbito subjetivo del SDA, con un plazo mínimo de diez (10) días a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. DECIMOCUARTA. Evaluación de ofertas y propuesta de adjudicación Finalizado el plazo fijado, el órgano de asistencia del contrato específico procederá a la apertura y valoración de ofertas, aplicando única y exclusivamente los criterios que se hubieran previsto en la invitación, y a la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas. El órgano de asistencia del contrato específico procederá a realizar la propuesta de adjudicación, según el modelo del Anexo VI, que elevará al órgano de contratación o quien haya delegado para su aprobación. Una vez propuesta la adjudicación, el órgano gestor del contrato habrá de realizar la autorización del gasto, que generará un documento contable D. DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN En el caso de que el valor estimado del contrato específico supere los límites del recurso especial en materia de contratación (100.000 € para suministros y servicios y 3.000.000 € en obras), deberá esperarse 15 días hábiles para la adjudicación del contrato. En cualquier caso, el órgano de contratación o en quien delegue, adjudicará el contrato específico de manera motivada de acuerdo con el modelo del Anexo VI, notificando al adjudicatario y publicando la adjudicación en la PLACSP en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. DECIMOSEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS Tal y como establece el artículo 36.3 de la LCSP, los contratos específicos en el marco de un SDA se perfeccionan con la adjudicación. La adjudicación de los contratos específicos del SDA se publicarán trimestralmente en el perfil del contratante del órgano de contratación, dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre, recogiendo lo estipulado en el
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Anexo III de la LCSP. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, habrán de publicarse así mismo al Diario Oficial de la Unión Europea.
TÍTULO V – SEGUIMIENTO DEL SDA DECIMOSÉPTIMA. DACIÓN DE CUENTAS AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Las adjudicaciones de los contratos específicos deberán ser comunicadas al Servicio de Contratación y Patrimonio de la ULL. DECIMOCTAVA. CONTROL FINANCIERO PERMANENTE En el caso de que el organismo contratante sea la Universidad de La Laguna, el órgano gestor del contrato específico no someterá el expediente administrativo de contratación específica a fiscalización previa por parte del Servicio de Intervención. Este será objeto de control financiero permanente conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto al Plan Anual de Control Interno de la Universidad de La Laguna. En el caso de que el órgano gestor del contrato específico pertenezca una de las entidades adheridas al SDA, se atenderá a lo dispuesto en su normativa interna de aplicación. DECIMONOVENA. ENTRADA EN VIGOR. La presente instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL (BOULL).
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Anexo I INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD DEL ÓRGANO PROMOTOR PARA SOLICITAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DINAMICO DE ADQUISICIÓN [INSERTAR DENOMINACIÓN] DISPOSICIONES GENERALES A Objeto del sistema dinámico Habrá de identificarse aquellas obras, servicios y suministros que, dada su homogeneidad, su uso recurrente y su disponibilidad en el mercado, satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Habrá de determinarse de forma clara las prestaciones que serán objeto del expediente. A1 Categorías El SDA puede articularse en categorías definidas objetivamente de suministros, servicios u obras.
A estos efectos, son criterios objetivos válidos para definir categorías, entre otros, el volumen máximo admisible de contratos que el órgano prevea adjudicar en el marco del sistema, o la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos. A2 CPV
El código CPV es un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación en la Unión Europea.
El vocabulario principal se basa en una estructura de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.
El SDA podrá definirse en base a un código principal atendiendo a los dos primeros dígitos del CPV y las categorías con base a los tres primeros dígitos del CPV. B Ámbito subjetivo El ámbito subjetivo del presente SDA lo conforman las entidades inicialmente adheridas (Grupo A) y las entidades que una vez implantado el SDA se adhieran al mismo (Grupo B).
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C Necesidad a satisfacer e idoneidad del SDA La descripción de la necesidad e idoneidad podrá comprender los siguientes extremos: - Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende satisfacer mediante el SDA proyectado - Finalidad de contratar el objeto en cuestión, y que finalidad se pretende conseguir de entre las establecidas en las competencias de la entidad. - Planes y programas de actuación - Consecuencias de la no celebración de un SDA C1 Insuficiencia de medios Justificar la insuficiencia de medios por la que se requiere la contratación. Solo en caso de servicios D Valor estimado El valor estimado se calculará teniendo en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante la duración total del SDA, incluyendo eventuales modificaciones y prórrogas.
El valor estimado incluye tanto los contratos específicos de las entidades inicialmente adheridos (Grupo A), como los contratos que se puedan realizar por las entidades que se adhieran con posterioridad (Grupo B), que se establecen en un porcentaje sobre el valor estimado total del sistema dinámico, el importe de la prórroga y un 20% en concepto de modificación del SDA. E Solvencia El valor de las solvencias económica financiera y técnico profesional se establecerán con base en el valor medio de un contrato específico. Este valor medio se calculará teniendo en cuenta las contrataciones hechas en los últimos tres años, para una misma categoría, en el ámbito de la entidad contratante.
Solvencia económica-financiera (art. 87.1.a) LCSP): volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, por importe igual o superior al valor medio de un contrato específico.
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Solvencia técnica (art. 89 LCSP): relación de las principales prestaciones de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto de cada categoría, ejecutadas en los tres últimos años. El importe mínimo por categoría es de 70 % del valor medio estimado de los contratos específicos.
F1 Garantía provisional No F2 Garantía definitiva Se establecerá para cada contrato específico, en su caso. F1 Plazo de vigencia El SDA habrá de tener una duración determinada y limitada, teniendo para ello en cuenta: - La naturaleza de las prestaciones - Las características de su financiación - La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
F2 Posibilidad de prórroga Indicar si el SDA estará sujeto a prórrogas y plazo de la misma.
IMPLEMENTACIÓN DEL SDA G Criterios de selección La admisión al SDA vendrá determinada por el cumplimento de los umbrales de solvencia establecidos en el apartado E. CONTRATOS ESPECÍFICOS H Criterios de adjudicación del contrato específico Se enumerarán aquí la totalidad de criterios que se prevén utilizar en los contratos específicos, sin perjuicio de delimitarlos posteriormente para cada contrato específico.
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Anexo II CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y [Nombre de la otra parte]
Canarias, a __ de _____ de 202_
REUNIDOS De una parte, Don Francisco J. García Rodríguez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el artículo 23 o) de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 66/2023, de 24 de marzo. De otra parte, [Identificación de la otra parte]
INTERVIENEN Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de cooperación y a tal efecto EXPONEN I. Que la ULL y el [Nombre de la otra parte] vienen trabajando en la implantación de los sistemas de racionalización técnica de la contratación regulados en el Capítulo II del Título I del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. II. Que el artículo 140 de la LRJSP establece los principios de las relaciones interadministrativas entre las que se encuentra la “cooperación entre dos Administraciones Públicas de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.”
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III. Que en aras de mejorar la eficacia de sus sistemas de contratación pública se plantean cooperar voluntariamente permitiendo la adhesión de la otra parte a los Acuerdos Marcos, Sistemas Dinámicos de Adquisición o Contratación Conjunta que cada una tramite. IV. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de cooperación.
CLÁUSULAS Primera. - Objeto Establecer las condiciones de adhesión a los sistemas técnicos de racionalización que se tramiten. Asimismo, podrá comprender la cooperación en la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en la valoración de la documentación y evaluación de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras. Segunda.- Partes Las partes del convenio son: La Universidad de La Laguna, que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines. [Nombre y misión de la otra parte]
Cuarta.- Obligaciones de las partes Las partes se obligan a tramitar los sistemas de racionalización de la contratación que se decidan en la Comisión de Seguimiento. La parte que tramita cada sistema de racionalización incluirá a la otra parte en el ámbito subjetivo, tramitará completamente el establecimiento del mismo y lo notificará a la parte adherida. Las parte adherida se compromete a asumir las condiciones del objeto contractual de los expedientes de contratación de los bienes y servicios a los que se adhiera y a
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aceptar íntegramente las bases de la licitación definidas por la parte que lo promueve y, especialmente, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, así como las valoraciones efectuadas, las propuestas de adjudicación y el resto de decisiones tomadas por la mesa de contratación y el órgano de contratación. La parte adherida se compromete a aceptar a las empresas que formen parte del sistema que resulten del establecimiento de los sistemas de racionalización de la contratación administrativa tramitados por la otra parte. Las partes realizarán todas las actuaciones que correspondan a la preparación, licitación, adjudicación y perfeccionamiento de sus contratos basados o específicos con los operadores económicos seleccionados en el expediente de contratación licitado por la parte contratante. Las partes se encargarán de la resolución de todas las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de sus contratos basados o específicos, tales como modificación del contrato, resolución, imposición de penalidades, resolución sobre recursos presentados, etc. Quinta.- Grupos de trabajo Se podrán crear grupos de trabajo específicos dependientes de la Comisión de Seguimiento para la cooperación en la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y la valoración de la documentación y evaluación de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y cualquier otra actividad que le encargue dicha Comisión en el marco del presente convenio. Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos No existen obligaciones ni compromisos económicos asumidos por las partes firmantes del Convenio. Séptima.- Comisión de Seguimiento Composición: La Comisión de Seguimiento tiene la siguiente composición: Dos (2) vocales, en representación de la Universidad de La Laguna. Dos (2) vocales, en representación de [Nombre de la otra parte]
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La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Universidad de La Laguna y el [Nombre de la otra parte] por periodos de un año y siguiendo este orden. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se estime conveniente por cada una de las partes intervinientes o personal de las entidades dependientes adheridas. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. Competencias: Planificar anualmente los procedimientos de contratación que se van a tramitar conjuntamente y que parte los tramitará, a partir de los Planes de Contratación y de las necesidades de las partes. Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio para garantizar la consecución del fin perseguido. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento, así como informar a las partes firmantes de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada en relación con la resolución de las posibles incidencias. La Comisión de Seguimiento podrá crear grupos de trabajo específicos para abordar el estudio de cualquier proceso de cooperación en la racionalización de la contratación que pueda definir, tal y como se desprende de la cláusula quinta. Secretaría y actas: Asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento una persona perteneciente a la parte que no ostenta la Presidencia. Lugar de celebración: Las sesiones de la Comisión se celebrarán preferentemente por medios electrónicos o presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia. Periodicidad de las sesiones:
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La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de la Presidencia, cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio y, al menos, una vez al año. Acuerdos: Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes. Régimen jurídico: La Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Herramientas colaborativas: Las partes acordarán poner en común herramientas colaborativas online que faciliten la cooperación entre las partes. Octava.- Período de vigencia El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su formalización. Antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar expresamente su prórroga, por un periodo máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito, que deberá formalizarse antes de la expiración del plazo inicial de vigencia. Novena.- Modificación El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Décima.- Protección de datos
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Las partes firmantes deberán respetar las prescripciones de la normativa aplicable sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los posibles datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio. Undécima.- Extinción El presente Convenio se extinguirá si concurre cualquiera de las causas siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas. Undécima.- Naturaleza y régimen jurídico
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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Duodécima.- Jurisdicción Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Orden de lo Contencioso-Administrativo sitos en Santa Cruz de Tenerife. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
D. Francisco J. García Rodríguez [REPRESENTANTE DE LA OTRA PARTE]
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Anexo III DOCUMENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO [ DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO] EN EL MARCO DEL SDA [DENOMINACIÓN DEL SDA]
A Objeto Habrá de determinarse de forma clara las prestaciones que serán objeto del contrato específico. A1 Categoría en la que se encuadra el contrato específico Habrá de encuadrarse en una de las categorías definidas en el SDA A2
CPV
Habrá de asignársele al contrato específico uno o varios códigos CPV por los que se definen las categorías del SDA. B Entidad adjudicadora Entidad adherida al SDA adjudicadora B1 Órgano de contratación Órgano de contratación competente o en quién tenga delegadas las competencias C Necesidades a satisfacer e idoneidad La descripción de la necesidad e idoneidad podrá comprender los siguientes extremos: - Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende satisfacer mediante el contrato específico. - Finalidad de contratar el objeto en cuestión, y que finalidad se pretende conseguir de entre las establecidas en las competencias de la entidad. - Planes y programas de actuación - Adecuación del contrato al SDA C1 Insuficiencia de medios Justificar la insuficiencia de medios por la que se requiere la contratación. Solo para servicios.
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C Cofinanciación y fondo con el que se financia En caso de que el contrato se financie con fondos ajenos a la entidad promotora, indicar la procedencia de los mismos. D Presupuesto base de licitación Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación. D1 Aplicación presupuestaria Indicar la aplicación presupuestaria de la financiación del contrato, así como la distribución por anualidades de gasto. D2 Valor estimado del contrato El valor estimado se calculará teniendo en cuenta el presupuesto base de licitación, sin IGIC, las modificaciones y prórrogas. D3 Método de cálculo Indicar el método utilizado para el cálculo del valor estimado E Plazo de ejecución Plazo de ejecución previsto E1 Posibilidad de prórroga Indicar si procede prórroga, siempre que así lo haya previsto el PCAP del SDA. F Posibilidad de modificación Indicar causas y porcentaje de modificación, siempre que así se haya previsto en el PCAP. G Criterios de adjudicación del contrato específico Los criterios de adjudicación se establecerán para cada contrato específico. Podrá optarse por uno o varios de los fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. H1 Garantía provisional No se establece H2 Garantía definitiva Determinar si conllevará garantía definitiva y cuantía: Se establece el 5% para importes superiores a 15.000 euros en el caso de servicios y suministros y 40.000 euros para obras I
Pago Determinar cómo se realizará el pago
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J Responsable del contrato Nombre y Apellidos: XXXX Cargo: XXXX Dependencia orgánica: XXXX Correo electrónico: XXXX Teléfono: XXXX K Códigos DIR Informar los códigos DIR de la entidad adjudicadora.
Con la mera presentación de su oferta, la empresa licitadora acepta las prescripciones técnicas establecidas en este pliego. Cualquier propuesta que no se ajuste a los requerimientos mínimos establecidos en este pliego quedará automáticamente excluida de la licitación.
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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
- OBJETO DEL CONTRATO O NECESIDAD A CUBRIR
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación especifica de lo recogido en el Apartado A del cuadro anterior. Con la realización del objeto del sistema dinámico, el órgano de contratación pretende cubrir las siguientes necesidades y/o funcionalidades: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] (Describa con suficiente precisión las características mínimas del contrato) (En caso de que el contrato se divida en lotes, es necesario describir el objeto o las necesidades que debe cubrir a través de cada una.) El objeto del lote 1 consiste en: [……………..] El objeto del lote 2 consiste en: [……………..]
- DEFINICIONES
Para la correcta interpretación del presente documento, se entiende por: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] ... (Describir de manera breve las diferentes definiciones técnicas necesarias para llevar a cabo la ejecución del contrato específico)
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- ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Las funciones que debe asumir la empresa contratista son las siguientes: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] La oferta que presente la empresa licitadora debe abarcar la totalidad de las actividades y funciones especificadas en este pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, puesto que son todas obligatorias para la admisión de las propuestas. (Lista y descripción de la serie de actividades y tareas que tendrá que desarrollar la empresa contratista)
- FINALIDADES Y OBJETIVOS A ALCANZAR
Las finalidades y objetivos que deben alcanzarse mediante la realización de este contrato son los siguientes: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] (Concrete las finalidades y los objetivos que se pretenden alcanzar con las actividades y funciones que debe ejecutar la empresa contratista, es decir, las necesidades finales que deberá cubrir de manera efectiva mediante el contrato específico.)
- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS GENERALES OBLIGATORIOS DE LA PRESTACIÓN Y/O EL RENDIMIENTO O
EXIGENCIAS FUNCIONALES DE LA PRESTACIÓN La empresa contratista debe disponer de los suficientes medios técnicos, materiales cualitativos y personales para desarrollar las tareas objeto de este contrato. Las prestaciones reguladas en este pliego deben ajustarse, al menos, a los siguientes requisitos técnicos, sin perjuicio de los parámetros a valorar mediante los criterios de adjudicación establecidos: [………………………………..]
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[………………………………..] [………………………………..] En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, las prestaciones de este contrato tendrán que alcanzar las siguientes metas [incluye, por ejemplo, las características medioambientales]: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] (Hay que detallar las características técnicas mínimas que se exijan a los bienes o prestaciones de los contratos específicos; o bien las necesidades o funcionalidades concretas en aquellos casos en que no se haya definido el objeto del contrato de forma cerrada. Asimismo, es necesario detallar el número estimado o concreto de las unidades a suministrar o a prestar, en su caso. Los requerimientos generales obligatorios constituyen el contenido mínimo a tener en cuenta en la ejecución de los contratos específicos. Ejemplos de estos requerimientos serían el plazo de entrega del producto, las condiciones sobre la calidad del producto –mínimos exigibles–, los horarios y el calendario de prestación, el régimen de revisiones y/o mantenimiento de la prestación, o las garantías técnicas. Es necesario mantener la coherencia con los parámetros y baremos a valorar a través de los criterios de adjudicación establecidos. Se podrán establecer una serie subapartados en función de las características del SDA 5.1. Normativa vigente de obligado cumplimiento 5.2. Documentación acreditativa 5.3. Descripción de medios técnicos. Por ejemplo: requisitos de etiquetado, marcaje y comunicación, reglas de elaboración del proyecto de obra, cálculo de las obras, métodos de construcción. 5.4. Descripción de medios materiales. Por ejemplo: embalaje, vehículos, características de los materiales a utilizar, procedencia de los materiales. 5.5. Descripción de medios personales.)
- FORMAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS CONDICIONES
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El órgano de contratación debe designar a una persona que asuma el control y la coordinación de la ejecución contractual con la empresa contratista a fin de tratar directamente las cuestiones relacionadas con el desarrollo normal de las tareas indicadas en este pliego. La empresa contratista debe designar a una persona responsable de la gestión de la ejecución del contrato específico, que deberá garantizar la calidad de la prestación, y tratar directamente las cuestiones relacionadas con el desarrollo normal de las tareas indicadas en el mismo pliego y en la invitación posterior al contrato específico, con la persona interlocutora designada por el órgano de contratación. [Estas personas deben reunirse con una periodicidad mínima de [indicar periodicidad] para supervisar, controlar y tratar cualquier aspecto vinculado con el desarrollo del contrato específico, a fin de asegurar que se está ejecutado de conformidad con este pliego y las condiciones especificadas en la invitación. A los efectos anteriores, debe evaluarse el seguimiento y el control del cumplimiento de cada requerimiento técnico de la siguiente manera: [………………………………..] [………………………………..] [………………………………..] (Es necesario indicar, respecto de cada requerimiento técnico, el instrumento que el órgano de contratación utilizará para evaluar el seguimiento y el control de su cumplimiento. Ejemplos de formas de seguimiento pueden ser establecer un sistema de información –determinar los interlocutores y emitir informes de actividad–, prever un plan de contingencia –cómo proceder en caso de incidencia durante la ejecución–; establecer un compromiso de resultados, establecer procedimientos que aseguren la calidad de la prestación.)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS LICITADORAS Las especificaciones técnicas propuestas por la empresa licitadora en su oferta se convertirán en condiciones de obligado cumplimiento a lo largo de la ejecución del contrato específico si ésta se convierte en la adjudicataria. Con el fin de acreditar el cumplimiento de cada especificación técnica exigida en este pliego, la empresa licitadora debe aportar la siguiente documentación: (Hay que detallar con claridad la documentación que debe aportar la empresa licitadora para presentar y acreditar el cumplimiento de los aspectos técnicos de su propuesta.)
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(Estas especificaciones técnicas deben ser recogidas por la Unidad de Contratación en los correspondientes apartados y/o cláusulas del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).
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Anexo IV Resolución de aprobación del expediente de contratación de un contrato específico RESOLUCIÓN DEL [ORGANO DE CONTRATACIÓN] POR LA QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE CONTRATO ESPECÍFICO DEL SDA DE OBJETO DEL SDA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS/SUMINISTROS/OBRAS DENOMINADO “[DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]” ([Nº EXPEDIENTE])
En relación con el expediente de su razón y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Por Resolución del Rector de fecha (xxx) por la que se resuelve la validez del Sistema Dinámico de Adquisición para DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]” en el que constan adheridas los siguientes licitadores: (relacionar los licitadores adheridos) 2.- Vista la solicitud efectuada por [SERVICIO O UNIDAD QUE SOLICITA EL CNTRATO] de fecha [fecha firma solicitud tramitación], en la que se formula la necesidad de iniciar un expediente al objeto de realizar el contrato de [TIPO DE CONTRATO] denominado “[DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]”, mediante contrato específico del SDA [DENOMINACIÓN DEL SDA]
FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato conforme dispone el artículo 28 LCSP y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
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2.- Antes de la aprobación del expediente de contratación, que conllevará la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como la autorización del gasto oportuno (artículo 117.1 LCSP), deberá completarse el expediente con los extremos regulados en el artículo 116.4 LCSP. 3.- El artículo 131 LCSP preceptúa los distintos tipos de procedimientos de contratación, siendo uno de ellos el procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP). 4.- En el presente caso, se ha motivado la tramitación de un contrato específico del SDA [denominación del SDA] dado que se encuentra dentro de las categorías allí recogidas. 5.- La tramitación del contrato especifico se ajustará al pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA del que deriva. 6.- La competencia para la aprobación del expediente de contratación viene atribuida al órgano de contratación, que corresponde al [órgano de contratación] ende acuerdo con la Resolución del Rector del 12 de mayo de 2023, por la que se establece la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad. Por todo ello, vengo a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación administrativa, mediante contrato especifico y tramitación ordinaria para la realización del contrato de servicios cuyo objeto es “[DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]”, con un presupuesto base de licitación de [PBL con IGIC en letra] ([PBL con IGIC en número €]) incluido el IGIC, al concurrir los requisitos expuestos que motivan el tipo de procedimiento y tramitación. SEGUNDO,- Nombrar al órgano de asistencia técnica para este contrato que estará integrado por las siguientes personas: - Nombre 1 - Nombre 2 - Nombre 3 TERCERO.- Publicar la presente resolución en el perfil de contratante.
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San Cristóbal de La Laguna, en la fecha de la firma.
[ÓRGANO DE CONTRATACIÓN], [Nombre del titular del órgano de contratación].
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Anexo V Invitación a la licitación de un contrato específico y documento de licitación
INVITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA EL CONTRATO ESPECÍFICO DEL SDA DE [DENOMINACIÓN DEL SDA] CONSISTENTE EN [DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ESPECÍFICO]. Surgida la necesidad de la prestación del servicio/suministro/obra que se indica en este documento, se le invita, como empresa admitida al SDA de [Objeto del SDA], categoría [Categoría] a presentar oferta, según el modelo adjunto, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Debajo puede encontrar las características técnicas del contrato. [INSERTAR ANEXO III]
MODELO DE OFERTA A PRESENTAR
Expediente: ________________
D./Dª___________________________ con DNI número _____________ en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) _________________ con NIF____________, con domicilio en ___________ calle _____________ número______________, consultado el anuncio de licitación del contrato específico en el marco del al SDA de [Objeto del SDA], y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los documentos del contratos, cuyo contenido declara conocer y acepta sin salvedad ni reserva alguna, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Criterio Oferta Criterio 1 X € Criterio 2 Criterio 3
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Criterio 4
SI LA EMPRESA ES EXTRANJERA, además manifiesta a este efecto que hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir tanto de su incorporación al SDA como a los contratos específicos del mismo, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Asimismo, manifiesta en la formulación de esta oferta ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medioambiente.
Declara entregar los siguientes documentos necesarios:
[ESTABLECER SI HACE FALTA ALGÚN DOCUMENTO NECESARIO]
Fecha y firma del licitador.
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Anexo VI Propuesta de adjudicación de un contrato específico
INFORME
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS/SUMINISTROS/OBRAS DENOMINADO “[NOMBRE DEL CONTRATO]”, MEDIANTE CONTRATO ESPECÍFICO DEL SDA [DENOMINACIÓN DEL SDA] En relación con el expediente de su razón, se emite el presente informe conforme a los siguientes extremos:
1.- Presentación de proposiciones. En relación con dicho procedimiento de contratación, se han presentado durante el plazo de licitación las siguientes proposiciones que se indica por su orden de presentación:
Licitador NIF Fecha presentación Hora
[El siguiente apartado sólo si es necesario] 2.- Calificación de la documentación administrativa. Tras la revisión de la documentación administrativa se constata que las empresas licitadoras presentan la documentación solicitada en el documento de invitación y se califica: Licitador Documentación administrativa
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3.- Valoración de los criterios objetivos. A continuación, se analizan las proposiciones presentadas por las empresas admitidas. En el documento de invitación para la presentación de las ofertas se contemplan los siguientes criterios de adjudicación: [PONER LOS CRITERIOS AQUÍ] Licitador CRITERIO 1 CRITERIO 2 CRITERIO 3
Comentarios sobre la valoración de las ofertas 4.- Identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Conforme dispone el cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el SDA, podrá ser considerada desproporcional o anormal en función del número de licitadores y respecto al presupuesto base de licitación. Para este caso, dado que el número de ofertas es de [Número de ofertas] se aplica [Elegir uno de los criterios]1.
1 Para el cálculo de la baja debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
porcentuales.
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
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El presupuesto base de licitación se cuantifica en: [PBL] euros, sin IGIC. Las ofertas económicas se califican como sigue:
Oferta Baja % Baja ¿Baja Temeraria? Licitador 1 Licitador 2
Opción 1 - De los cálculos realizados se concluye que ninguna empresa concurre en presunción de anormalidad se procede a la asignación de puntuaciones según las fórmulas establecidas en el PCPA. Opción 2 – De los cálculos realizados se concluye que las empresas siguientes se encuentran en presunción de anormalidad y se procede a solicitarles la justificación recogida en el artículo 149 de la LCSP: [Relación de empresas en presunción de anormalidad] Una vez vista las aclaraciones solicitadas a esas empresas para justificar la anormalidad de sus ofertas, se dan por justificadas las siguientes ofertas: - [Relación de ofertas justificadas] Y se procede a la propuesta de exclusión de las siguientes ofertas:
- [Relación de empresas excluidas.]
5.- Asignación de puntuaciones. De acuerdo con las ofertas presentadas que no han sido excluidas y conforme a la fórmula prevista en el pliego, la puntuación obtenida es:
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a
la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía
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6.- Clasificación. Se establece la siguiente clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo al criterio de adjudicación:
Orden EMPRESA Puntuación 1ª
2ª
7.- Propuesta de adjudicación. Por todo lo actuado, se informa favorablemente la adjudicación del contrato de [TIPO DE CONTRATO] de “[OBJETO DEL CONTRATO]”, a favor de la proposición presentada por la entidad mercantil [Denominación de la empresa] ([NIF de la empresa]), por ser la proposición más ventajosa conforme a la puntuación obtenida derivada de los criterios de adjudicación obteniendo una puntuación de [puntos obtenidos] sobre [puntos máximos].
El importe de adjudicación sin IGIC es de [XXXXX €], correspondiendo al IGIC un total de [XXXXX €] lo que supone un importe total de [XXXXX €].
El plazo de ejecución será de un total de [XXX años/meses/semanas/fecha de final].
Es todo cuanto se informa. San Cristóbal de La Laguna, en la fecha de la firma.
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Anexo VII Resolución de adjudicación de un contrato específico
RESOLUCIÓN DEL [ÓRGANO DE CONTRATACIÓN] POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ESPECÍFICO “[DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]” En relación con el expediente de su razón y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante Resolución del Rector, de fecha [xxxxx], se aprobó el expediente de contratación de [DENOMINACIÓN DEL CONTRATO], mediante contrato específico dentro de un Sistema Dinámico de Adquisición. 2.- Se procede al envío de invitaciones del [DENOMINACIÓN DEL CONTRATO] a los siguientes operadores económicos admitidos previamente en el SDA. 3.- Se presentan por estos las siguientes proposiciones que se indica por su orden de presentación:
Licitador NIF Fecha presentación Hora
4.- De acuerdo con las ofertas presentadas que no han sido excluidas y conforme a la fórmula prevista en el pliego, se establece la siguiente clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo al criterio de adjudicación:
Orden EMPRESA Puntuación 1ª
2ª
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5.- Con fecha [xxxxx] se emite Informe-Propuesta de adjudicación del contrato de [TIPO DE CONTRATO] de “[OBJETO DEL CONTRATO]”, a favor de la proposición presentada por la entidad mercantil [Denominación de la empresa] ([NIF de la empresa]), por ser la proposición más ventajosa conforme a la puntuación obtenida derivada de los criterios de adjudicación obteniendo una puntuación de [puntos obtenidos] sobre [puntos máximos], por un importe de adjudicación sin IGIC es de [XXXXX €], correspondiendo al IGIC un total de [XXXXX €] lo que supone un importe total de [XXXXX €].
El plazo de ejecución será de [XXX años/meses/semanas/fecha de final].
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- El artículo 218 de la Ley 9/2017, de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
determina que las Administraciones Públicas podrán articular sistemas dinámicos de adquisición para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos.
2.- La tramitación del contrato especifico se ajusta al pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA del que deriva y a las condiciones y pliego de prescripciones técnicas del contrato específico objeto de esta resolución.
3.- La competencia para la adjudicación del contrato viene atribuida a xxx como órgano de contratación de esta entidad, conforme dispone xxx.
Por todo ello, vengo a dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de [tipo de contrato] de “[DENOMINACIÓN DEL CONTRATO]”, a favor de la proposición presentada por la entidad mercantil [Denominación de la empresa] ([NIF de la empresa]), por ser la proposición más ventajosa conforme a la puntuación obtenida conforme a los criterios de adjudicación obteniendo una puntuación de [puntos obtenidos] sobre [puntos máximos].
El importe de adjudicación sin IGIC es de [XXXXX €], correspondiendo al IGIC un total de [XXXXX €] lo que supone un importe total de [XXXXX €].
El plazo de ejecución será de un total de [XXX años/meses/semanas/fecha de final].
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SEGUNDO.- Declarar constituida la garantía definitiva exigible al adjudicatario por cuantía de (xxxxxxx), equivalentes al 5 por ciento del importe del precio de adjudicación del contrato mediante (ingreso/seguro de caución/aval bancario) depositado en la Tesorería de esta entidad.
TERCERO.- Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante y notificar la presente resolución a la sociedad adjudicataria, a las entidades licitadoras, así como dar cuenta de la misma al xxx.